UN MATRIMONIO CONDENADO POR ALZAMIENTO DE BIENES A DOS AÑOS DE PRISION
Abogados&Personales 2009
Gabinete Comunicación Jurídica
Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia condenatoria fallada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que condenaba a dos años de prisión a un matrimonio que alzó sus bienes y liquidó su negocio a fin de evitar el pago de las cantidades adeudadas por impago de salarios e indemnización por despido a una empleada de la joyería regentada por uno de los cónyuges, que ascendían a un total de 55.943 euros.
Dicho matrimonio acordó la disolución de su régimen matrimonial de gananciales, adjudicándose la esposa una vivienda en Bezana y una finca en San Roque de Riomiera, y el marido, la joyería, que posteriormente liquidó.
Al iniciarse la vía de apremio para el cobro de lo adeudado a la empleada, fue imposible la localización de bienes algunos a nombre del condenado al pago, incluso se tenia constancia de la venta de algunos bienes que habían sido parte del haber ganancial antes de su disolución.
Queda, además, acreditado para la Audiencia que los acusados conocían que tenían que abonar a su empleada una indemnización por extinción laboral ya que, en su día, le ofrecieron a resolver el contrato y abonarle 18.000 euros.
Señala también la sentencia que habiéndose vendido la gran mayoría de sus bienes gananciales, no se abonó cantidad alguna a su ex empleada, ni se ha justificado haber satisfecho deudas de carácter preferente con las cantidades obtenidas de de dichas transacciones.
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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director





