ENTRADA EN VIGOR DEL DESAHUCIO EXPRES CON LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER

desahucio expresENTRADA EN VIGOR DEL DENOMINADO DESAHUCIO EXPRES CON LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER.

 

Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

La entrada en vigor de la nueva Ley 19/2009, de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, más conocida como Ley de Fomento del Alquiler supone la modificación de diversas normas, como son la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

Se pretende solucionar uno de los principales problemas de los arrendadores, en los casos de impago de las rentas por alquiler, puesto que el proceso para el desalojo de los inquilinos morosos era muy largo y complejo.

La nueva normativa agiliza los trámites precisos para obtener o bien el pago de las rentas debidas o bien el desalojo del inmueble por parte del arrendatario moroso.

La primera novedad en este caso es la reducción del plazo dado al arrendatario para el pago extrajudicial, previo requerimiento del arrendador, de las cantidades adeudadas, puesto que se reduce a un mes a partir de la reclamación vía burofax, carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, antes de que el propietario pueda interponer la demanda y el deudor ya no tenga posibilidad de evitarla pagando lo reclamado.

En caso de que no haya existido previa reclamación, el arrendatario puede en cualquier momento, hasta la fecha de celebración de la vista, pagar lo adeudado.

Otra novedad interesante, puesto facilita la comunicación a los inquilinos se refiere a la notificación de la demanda. Salvo que se haya señalado otro en el contrato de arrendamiento, el domicilio a efectos de comunicación será el de la vivienda o el local arrendado. En el supuesto de no poder hallar al inquilino moroso en ese domicilio, y si no hubiese comunicado otro de manera fehaciente con posterioridad a la firma del contrato, se notificará la demanda en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Este modo de actuar intenta evitar que el arrendatario deudor continúe en el inmueble arrendado.

Además, en caso de que el arrendatario decida la enervación de la acción mediante el pago de las cantidades en concepto de alquiler adeudadas, deberá hacer frente al pago de las costas judiciales.

Una vez presentada la demanda, se cita a las partes a la vista, en la que se recordará al demandado que, si no comparece, se declarará el desahucio sin más trámite. En la vista se fijara el día y la hora en que tendrá lugar el lanzamiento, que será dentro del mes siguiente a la celebración de la vista y se efectuará sin necesidad de notificación en caso de sentencia condenatoria que no se recurra.

 

El arrendador tiene la posibilidad de condonar al inquilino toda o parte de la deuda y de las costas. Esta decisión está condicionado al desalojo voluntario del inmueble dentro del plazo fijado, que no puede ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda. El propietario del inmueble puede elegir la opción que le suponga un menor perjuicio, si tiene la posibilidad de alquilar de nuevo la finca en un plazo breve y necesita disponer de ella.

 

Abogados&Personales 2009

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

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