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12May 10

RECONOCIDA SORDERA DE UN TRABAJADOR COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

 85183502Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director

 

El trabajador desempeñaba sus funciones en el servicio de mantenimiento de calderas de un antiguo Hospital durante treinta y cinco años de su vida laboral, desde 1972 hasta 2007, estando sometido de manera continuada a un nivel de ruido superior a los 80 decibelios.

Como consecuencia de estas circunstancias, el servicio de Otorrinolaringología del Hospital donde fue explorado y reconocido, a resultas de su historia laboral, las audiometrías y las exploraciones pertinentes diagnosticó un trauma acústico laboral con pérdida de audición en zonas conversacionales.

Incluso tras los informes del Hospital precitado, tanto la Mutua del trabajador, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social se negaron a admitir que la sordera era consecuencia de su actividad laboral.

Tras la demanda interpuesta por el trabajador contra estas entidades, y visto el tema en vía judicial, el Juzgado de lo Social sí entiende que la sordera del trabajador tiene origen laboral, reconoce su carácter profesional y falla a su favor, condenando a la Mutua Universal a indemnizar con 2.990 euros al trabajador por lesión permanente no invalidante.

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director


10May 10

CUESTIONADO EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP)

95906664CUESTIONADO EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP)

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término que define la presunta manipulación de uno de los progenitores sobre sus hijos para ponerlos en contra del otro. Fundamentalmente, los casos de SAP en los Juzgados se dan en contra de la madre como alienadora, al ser esta en la mayor parte de los casos la que ostenta la guarda y custodia de los menores y por ende, la posibilidad de influir en ellos.

Sin embargo, opinan diferentes asociaciones que “Ni la Organización Mundial de la Salud, ni ninguna otra asociación profesional lo reconoce, pero cada vez es más común recurrir a él en juzgados de familiaâ€.

Estas asociaciones solicitan que se estudie el número de casos en que un juez dictamina SAP, aunque se recurra a eufemismos como “interferencias parentalesâ€.

También se denuncia que el tratamiento del SAP consista en separar al niño de la madre para cambiar su discurso. Esto puede llevar a la retirada de la custodia o el traslado de la menor a un centro, afirman.

Sin embargo, asociaciones de padres separados defienden su existencia, alegando que no es una cuestión de género. Si quien tiene la custodia del hijo no le permite al otro verlo, es SAP.

El SAP se diagnostica desde 1985. Su creador fue el psicoanalista estadounidense Richard Gadner, a quien las feministas tildan de propedófilo. Según sus teorías, el SAP sirve para defender a los acusados de incesto, pues dice que el niño se inventa que ha sido atacado porque le han lavado el cerebro: “el SAP es mayor cuanto más insistaâ€

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director


7May 10

CONDENADO A PENA DE CARCEL POR MANIPULACION DE UN PAGARÉ

86263971CONDENADO A PENA DE CARCEL POR MANIPULACION DE UN PAGARÉ.

 

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

El condenado, actuando en calidad de representante legal de la empresa beneficiaria del pagaré, emitido por el Banco de Valencia,  y por importe de seis mil novecientos sesenta euros, manipuló las cantidades reflejadas en el mismo, añadiendo, un 7 a la cifra inicial y un setenta a la cifra consignada en letra, reintegrándose en la cuenta corriente que tenía en dicha entidad bancaria 76.960 euros.

De esa cantidad final, obtenida por la falsificación del pagaré, realizó sendos reintegros en oficinas diferentes, por las cantidades de veintitrés mil euros, Finalmente, cuando iba a hacer un nuevo reintegro de 20.000 euros, se le bloqueó el acceso a su cuenta corriente

La Audiencia Provincial finalmente lo ha condenado a dos años de cárcel, a 16 meses de multa (con una cuota diaria de tres euros) y a indemnizar al Banco de Valencia emisor del pagaré falsificado, con  quince mil ochocientos treinta y nueve euros, al autor de los hechos.

Concluye, asimismo, que “el engaño, consistente en la manipulación del pagaré, resultó suficiente para obtener un enriquecimiento ilícito en perjuicio de la entidad bancaria”, por lo que el acusado es condenado por los delitos de falsedad y estafa.

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


5May 10

LA PROBLEMÃTICA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO ENTRE LOS PADRES

96457031LA PROBLEMÃTICA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO ENTRE LOS PADRES

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

 

Un gran número de casos de custodia compartida, establecida por los tribunales, se conceden sin que haya acuerdo entre los progenitores. Asimismo, y lo que resulta todavía más llamativo,  es que en la mayor parte de los casos no se recaba la opinión del Ministerio Fiscal, ni se tiene en cuenta la opinión de los menores o las recomendaciones de los informes de los servicios psicosociales, cuando no resultan  dichos informes elaborados en unas condiciones de falta de profesionalidad, que induce a los expertos a pensar que es “casi positivo†que no se los tenga en cuenta.

Todo esto sirve de poco sustento a la motivación de los fallos que decretan la custodia compartida.

Estudios realizados a petición del Ministerio de Igualdad desvelan que: “El sistema judicial no está preparado para aplicar bien la modificación de la Ley del divorcio que incorpora la custodia compartida. Si no hay acuerdo entre los padres, esta figura es una batalla cuyas víctimas son los niñosâ€

Esa posibilidad, una custodia compartida aun sin acuerdo entre los progenitores, es algo legal siempre y cuando se dicte “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menorâ€, según el artículo 92.8 del Código Civil. Sin embargo, estos estudios indican que el problema de que la gran mayoría de las sentencias no razonan su decisión, los jueces no se detienen a valorar y fundamentar su decisión, ni a dar a cada caso el tratamiento personalizado que, por la delicadeza del asunto ya que se trata de menores, se requiere.

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


28Abr 10

DESCIENDE EL NUMERO DE DIVORCIOS A CAUSA DE LA CRISIS

89235850DESCIENDE EL NUMERO DE DIVORCIOS A CAUSA DE LA CRISIS

 

 Abogados&Personales 2010

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Edita: Cesar T Martín – Presidente Asociación Nacional de Abogados Matrimonialistas

El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe del que se desprende un descenso en el número de divorcios que, aun con dificultades en su relación, optan por el divorcio. En concreto, en el año 2009 se produjeron 123.450 divorcios, separaciones y nulidades frente a los 131.317 de 2008 y los 141.246 de 2007.

Estos datos significan que los procedimientos de divorcio o separación descendieron en este último año en un número aproximado de 8.000.

Según impresiones del Instituto de Política Familiar, ello se debe a la crisis económica, y ponen de manifiesto que “las familias o matrimonios en dificultades, que en otro momento hubieran optado por el divorcio o la separación, se lo están replanteando y/o posponiendo por los costes que acarrea tomar esta decisión”.

Asimismo, y ante el descenso en el poder adquisitivo de las familias, se han abierto nuevas posibilidades, que abaratan los costes de trámite del divorcio, ofreciendo unos servicios básicos, pero perfectamente correctos y garantes de la seguridad jurídica de los matrimonios que decidan acudir a ellos. En concreto, y según palabras de la Asociación Nacional de Abogados Matrimonialistas (ANAM); “los servicios de divorcio&express pueden ser una vía perfectamente válida y asequible para muchos matrimonios que no desean continuar su convivenciaâ€. Así, ejemplo de ello es www.divorcio-express.info, con profesionales en toda España,  que ofrece tarifas muy asequibles, consultas personalizadas, y especialmente el respaldo de ANAM, y el asesoramiento de los letrados que forman parte de la Asociación.

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Presidente Asociación Nacional de Abogados Matrimonialistas


26Abr 10

SE ESTIMA EL “DAÑO MORAL†EN UNA NEGLIGENCIA MEDICA COMO INDEMNIZABLE

92959407Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado una indemnización de 12.000 euros, por “daño moral†ocasionado a un paciente durante el proceso de tratamiento e intervención de una hernia discal.

La Asociación del Defensor del Paciente, a pesar de la resolución judicial, piensa recurrir, dado que considera que la indemnización se ajusta sólo al daño moral y no a las terribles secuelas físicas que padece una persona que ha quedado incapacitada.

El paciente fue valorado en consulta externa en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Ramón y Cajal y se le diagnosticó una hernia discal, por lo que fue ingresado e intervenido quirúrgicamente en el 2000. Aún así, debido a que el dolor persistía, el afectado tuvo que volver a la consulta de Neurocirugía poco después del alta y se le indicó tratamiento de rehabilitación que, al no ser efectivo, acabó en nuevas pruebas, en las que se observaron imágenes compatibles con fibrosis perirradicular y restos de hernia discal. Tras esto, fue ingresado en el Servicio de Neurocirugía del mismo hospital e intervenido otra vez. En las revisiones posteriores en la Consulta Externa de Neurocirugía, el paciente siguió presentando dolor lumbar, a pesar de ello regresó a su trabajo. Aun después de estas intervenciones, con nuevas pruebas se constató la persistencia de fibrosos L5-S1 sin movilidad anormal lumbar y volvió a ingresar en el Servicio de Neurocirugía del mismo hospital, interviniendosele por tercera vez, para extirpárle un nuevo fragmento discal, aunque tras ser dado de alta,tuvo que volver a ingresar al día siguiente con lumbociática muy intensa rebelde al tratamiento médico.

Desde entonces le han sido realizadas diferentes pruebas y el ultimo informe de alta de Consultas del Servicio de Neurocirugía informa que el paciente todavía refiere lumbalgias tras esfuerzos mínimos y con los cambios de postura, por lo que consideran que debe evitar cargar pesos mientras le sea posible.

Abogados&Personales 2010

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


22Abr 10

INDEMNIZACION AL FALLECER UN PACIENTE POR TRATAMIENTO INADECUADO

98412593INDEMNIZACION AL FALLECER UN PACIENTE POR TRATAMIENTO INADECUADO

 

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al pago de una indemnización por valor de 200.000 euros por parte del Servicio Madrileño de Salud, a la viuda de un hombre que falleció de cáncer de mama, considerando que este no recibió el tratamiento médico adecuado.

El fallecido acudió en el año 2001 a su médico de atención primaria al haberle aparecido un bulto en la mama derecha. Tras practicarle diversas pruebas de ginecomastia, se le diagnosticó volumen excesivo de las mamas sin carácter maligno.

Posteriormente en el 2002 le aumentó el bulto cuatro centímetros, por lo que acudió al servicio de Cirugía Plástica del Hospital Puerta de Hierro donde se le practicó una biopsia cuyo resultado fue el de carcinoma de alto grado.

Por ello, en junio del 2.002 se le realizó una mastectomía con vaciamiento axilar, si bien después se descubrió que padecía metástasis, falleciendo en el año 2006.

Según hace notar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el SERMAS tuvo noticia puntual del aumento del tamaño del bulto en el paciente, que se produjo desde el año 2.001 al 2.002, por lo que hubiese requerido la práctica de pruebas diferenciales.

Para el juzgado, dichas pruebas hubiesen sido del todo necesarias ya que el tratamiento pautado por el servicio de Endocrinología no producía una disminución del bulto ni de sus molestias, sino que, por el contrario, se detectaba a simple vista un aumento de su tamaño a gran velocidad, así como de las consiguientes molestias.

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


21Abr 10

LAS DOLENCIAS PSIQUICAS, TAMBIEN RECONOCIDAS COMO ACCIDENTE LABORAL.

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Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

Una auxiliar de enfermería, de 39 años, que prestaba sus servicios en una residencia de ancianos, comenzó a recibir “insultos, amenazas de muerte y agresiones físicas” por parte de uno de los residentes.

A raíz del acoso sufrido, la auxiliar causo baja por incapacidad laboral transitoria, la cual fue calificada por parte de la Mutua correspondiente en su caso como “baja por enfermedad comúnâ€.

Sin embargo en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido como “accidente laboral†las dolencias psíquicas sufridas por esta trabajadora, dado que se produjeron como consecuencia de las continuas agresiones verbales y físicas perpetradas por el residente en cuestión, y por ende directamente relacionadas con las tareas parte de su desempeño laboral diario.

En este caso, fue el sindicato CC.OO. quien solicitó la modificación del parte de baja, para poder reflejar en él la circunstancia de “accidente laboral†ya que “la situación de ansiedad y la necesidad de medicación de la trabajadora derivan directamente de la agresión continuada por parte del residente de su centro de trabajo”.

Para dicho sindicato, esta resolución por parte del INSS resulta beneficiosa, así como novedosa, al ser “muy poco frecuente” conseguir que se logre reconocer como accidente de trabajo las incapacidades temporales de tipo psicológico, tales como trastornos de ansiedad, stress o depresión.

Abogados&Personales 2010

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


20Abr 10

INDEMNIZACION Y CONDENA POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR EN ACCIDENTE LABORAL

95011899INDEMNIZACION Y CONDENA POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR EN ACCIDENTE LABORAL

 

Abogados&Personales 2010

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director

Tanto el administrador único como el responsable de la prevención de riesgos laborales de una empresa, cuya actividad principal es el mecanizado de piezas y montaje de maquinaria, han sido condenados a penas que suman un año y medio de cárcel por delito de homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores, y a pagar 3.600 euros de indemnización a causa del fallecimiento de un trabajador de la misma, que fue aprisionado por una máquina en su lugar de trabajo, en la cual estaba trabajando.

La descripción de los hechos relata que el fallecido se hallaba trabajando con la maquinaria mencionada, cuando una de las piezas de la misma, el husillo, lo enganchó por la ropa, lo arrastró y volteó, golpeándole contra las partes fijas del aparato, sufriendo numerosas heridas y amputaciones que le produjeron la muerte por shock hipovolémico.

Para el juzgado, “la máquina utilizada carecía de los indispensables sistemas de protección”, ya que “no estaba dotada de dispositivos adecuados para evitar el riesgo de enganche o arrastre por el husillo”.

Asimismo se mencionan otras deficiencias graves, sin que estuviera adaptada a la normativa vigente, “carecía de resguardo perimetral” y de “sistemas de protección secundarios para operaciones de reglaje y ajuste”.

Destaca también la sentencia que “la evaluación de riesgos de la empresa no contemplaba de forma correcta” los peligros “existentes en relación a las mandriladoras, ya que no preveía medidas de protección, salvo la de llevar ropa adecuada”.

Por último, señala que el trabajador llevaba “puesto un jersey holgado, cuando era preceptiva la utilización de ropa ajustada al cuerpo y a los brazos”.

Para el juez queda acreditado que, a pesar de que los condenados “conocían perfectamente las condiciones en las que se encontraban las máquinas, “permitían que los trabajadores las utilizasen” con lo que pusieron “en grave riesgo su vida e integridad física”.

 

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director


15Abr 10

ANULADOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO.

91749626ANULADOS MATRIMONIOS DE CONVENIENCIA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO.

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Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director

Un Juzgado de Instrucción ha declarado nulos “por falta de consentimiento” dos matrimonios celebrados entre inmigrantes magrebíes, que no disponían de permiso de residencia ni trabajo y ciudadanas españolas.

La Fiscalía, tras una compleja investigación, abrió diligencias al sospechar de la existencia en la provincia de una red que presuntamente se dedica a organizar matrimonios de conveniencia entre ciudadanos de países de la Unión Europea y extracomunitarios. Las ceremonias irregulares se celebraban en juzgados de paz de pueblos pequeños. La finalidad de estas bodas era regularizar en España a inmigrantes indocumentados. A cambio, las mujeres con las que se casaban obtenían una compensación económica.

El problema de este tipo de matrimonios,  es que se trata de un fenómeno muy común en los países sometidos a fuerte inmigración. Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística referentes al año 2004, en España se registraron 30.930 matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges era extranjero.

A través de este tipo de enlaces “de convenienciaâ€, como los anulados en la Sentencia mencionada, no se busca en realidad contraer matrimonio, sino que se pretende bajo el ropaje de esta institución y generalmente previo precio, que un extranjero se aproveche de las ventajas del matrimonio a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil la nacionalidad del que aparecerá formalmente como su cónyuge, siendo bastante frecuente entre los contrayentes, la existencia de un  acuerdo -expreso o tácito- de que una vez producido el matrimonio no habrá convivencia marital, no formarán una familia y pasado el tiempo que se estipule,  se instará la separación judicial o el divorcio. 

Abogados&Personales 2010

Gabinete Comunicación Jurídica

Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio –director